Activo fijo. 1. Los partidos tendrán la obligación de llevar un registro contable de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, adquiridos con financiamiento público estatal o privado, complementándolo con la toma de un inventario físico, que se deberá incluir, actualizado, en sus informes anuales.
Dicho inventario deberá estar clasificado por tipo de cuenta de activo fijo y subclasificado por año de adquisición, y deberá incluir las siguientes especificaciones: fecha de adquisición; descripción del bien; importe; ubicación física con domicilio completo y resguardo, indicando el nombre del responsable. Las cifras que se reporten en el inventario deben estar totalizadas y coincidir con los saldos contables correspondientes, así como los bienes en uso o goce temporal, que deberán estar registrados en cuentas de orden para que sea considerado en sus informes anuales. 2. Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran o reciban en propiedad deberán contabilizarse como activo fijo. Deberán considerarse como activos fijos todos aquellos bienes cuyo costo sea superior a la cantidad equivalente a cien días de salario mínimo. En el caso de bienes muebles o inmuebles recibidos para su uso o goce temporal, en que no se transfiera la propiedad, su registro se hará en cuentas de orden, a los valores que correspondan, de acuerdo al sistema de valuación establecido, que deberán ser incluidos en los informes respectivos, debiendo formularse las notas correspondientes en los estados financieros, con montos y procedencias. 3. Los activos fijos que sean adquiridos por los partidos en campañas electorales deberán destinarse, al término de éstas, al uso ordinario del partido e incorporarse en los registros contables como activo fijo, utilizando las cuentas señaladas para tal efecto en el catálogo de cuentas y adicionarse al inventario físico. 4. El control de inventarios de activo fijo se llevará a cabo mediante un sistema de asignación de números de inventario y listados y por separado por año de adquisición para registrar altas y bajas, practicando una toma de inventarios físicos cuando menos una vez al año, dentro del trimestre más próximo al cierre del ejercicio, sirviendo estos listados como soporte contable de las cuentas de activo fijo. Las cifras reportadas en los listados deberán coincidir con los saldos de las cuentas de activo fijo. 54 5. Con el objeto de conocer con exactitud la ubicación de cada activo fijo y se pueda realizar una toma física de inventario, deberá llevarse un sistema de control de inventarios que registre las transferencias del mismo, que pueden ser de oficinas del partido a campañas o viceversa, o de campañas a campañas. 6. Los partidos deben llevar un inventario físico de todos sus bienes muebles e inmuebles en cada localidad donde tengan oficinas. 7. La propiedad de los bienes de los partidos se acreditará, para efectos de su registro, con las facturas o los títulos de propiedad respectivos. Los bienes muebles que estén en posesión del partido, de los cuales no se cuente con factura disponible, se presumirán propiedad del partido, salvo prueba en contrario, y deberán ser registrados. Los bienes inmuebles que utilicen los partidos y respecto de los cuales no cuenten con el título de propiedad respectivo deberán registrarse en cuentas de orden, anexando nota aclaratoria del motivo por el cual no se cuenta con la documentación que ampare su propiedad. 8. Los partidos podrán determinar que intervengan auditores externos para presenciar dichos inventarios y probar posteriormente su valuación, o bien podrán solicitar a la Unidad de Fiscalización que designe personal comisionado para presenciarlos. 9. Los partidos sólo podrán dar de baja sus activos fijos con base en razones relacionadas con la obsolescencia de los mismos, para lo cual deberán presentar un escrito a la Unidad de Fiscalización, señalando los motivos por los cuales darán de baja dichos bienes, especificando sus características e identificándoles en el inventario físico por número, ubicación exacta y resguardo, además de que deberán permitir la revisión física del bien por parte de la autoridad electoral.