Proveedores. 1. Los partidos serán responsables de verificar que los comprobantes que les expidan los proveedores de bienes o servicios se ajusten a lo dispuesto dentro del Capítulo III del Título I de este Libro. 2. El partido deberá elaborar una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones, que durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, superen los quinientos días de salario mínimo, para lo cual deberán incluir el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida; su Registro Federal de Contribuyentes; su domicilio fiscal completo; los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos. Esta relación deberá presentarse a la autoridad electoral en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético. 3. El partido deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios de con los cuales realice operaciones, que durante el periodo de precampaña, campaña o ejercicio objeto de revisión, superen los cinco mil días de salario mínimo, para lo cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, que presentará a la autoridad electoral cuando le sea solicitado. Dicha relación deberá presentarse en hoja de cálculo Excel, de forma impresa y en medio magnético. El expediente de cada proveedor deberá incluir:
I. Nombre o denominación social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio completo y número de teléfono;
II. Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos;
III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal;
IV. Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente (sic) sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda; y 55 V. Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso. 4. En los casos de las fracciones IV y V del párrafo anterior, la Unidad de Fiscalización podrá coadyuvar para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el partido acredite la imposibilidad de obtener la información correspondiente.