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Artículo 29

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Segundo. LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS › Título II. De los informes de los partidos › Capítulo I. De la presentación de los informes

Informes trimestrales. 1. Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda. En ellos serán reportados los ingresos y 34 gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda.

Todos los ingresos y los gastos que se reporten en dichos informes deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del partido. En los informes trimestrales se deberá reportar canto saldo inicial, el saldo final de todas las cuentas contables de caja, bancos y, en su caso, inversiones en valores correspondientes al trimestre inmediato anterior. Los informes deberán presentarse en medios impresos y magnéticos y en los formatos incluidos en este Reglamento. 2. Junto con los informes trimestrales deberán remitirse las balanzas de comprobación mensuales a que hace referencia el artículo 41.4 de este Reglamento. 3. Si de la revisión que realice la Unidad de Fiscalización se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes, de conformidad con el artículo 96, párrafo 1, fracciones II y III, del Código. En todo caso, los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad. 4. Durante el año de proceso electoral local ordinario se suspenderá la obligación de presentar informes trimestrales, de conformidad con el inciso d) fracción I, párrafo 1 del artículo 95 del Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 41, 96

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.