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Artículo 30

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Segundo. LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS › Título II. De los informes de los partidos › Capítulo I. De la presentación de los informes

Informes mensuales y semestrales. 1. Los informes mensuales y semestrales deberán ser presentados a más tardar dentro de los diez y treinta días, respectivamente, posteriores al periodo que se reporte. En ellos serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el periodo objeto del informe. 2. Los informes mensuales y semestrales serán presentados en los formatos correspondientes y se adjuntarán las balanzas de comprobación mensuales del período que se reporta. 3. Durante el año del proceso electoral local ordinario se presentarán los informes mensuales, de conformidad con la fracción XXIII del párrafo 1 del artículo 68 del Código. 4. Durante los años que no correspondan a proceso electoral local ordinario, se presentaran los informes semestrales, de conformidad con la fracción XXIII del párrafo 1 del artículo 68 del Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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