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Artículo 28

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Segundo. LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS › Título II. De los informes de los partidos › Capítulo I. De la presentación de los informes

Informes – generalidades.

I. Los partidos deberán entregar a la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. 2. Los informes trimestrales, anuales y de campaña que presenten los partidos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación mensuales y demás documentos contables previstos en este Reglamento. Dichos informes deberán basarse en todos los instrumentos de la contabilidad que realice el partido a lo largo del ejercicio y del periodo correspondiente. Los resultados de las balanzas de comprobación, el contenido de los auxiliares contables, las conciliaciones bancarias y los demás documentos contables previstos en este Reglamento, deberán coincidir con el contenido de los informes presentados. Una vez presentados los informes a la Unidad de Fiscalización, los partidos sólo podrán realizar modificaciones a su contabilidad y a sus informes, o presentar nuevas versiones de éstos, cuando exista un requerimiento o solicitud previa por parte de la autoridad, en los términos del artículo 37 de este Reglamento. 3. Los informes mensuales y semestrales de ingresos y egresos que presenten los partidos deberán estar respaldados por las correspondientes balanzas de comprobación. 4. Los informes de ingresos y egresos de los partidos serán presentados en medios impresos y magnéticos, conforme a las especificaciones que determine la Unidad de Fiscalización, y en los formatos incluidos en este Reglamento. 5. Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de administración del partido. Los informes de precampañas y campañas deberán ser presentados debidamente suscritos por el o los responsables del órgano de administración del partido y el precandidato o candidato según corresponda. 6. En todos los casos los partidos políticos deberán entregar la documentación original o copia certificada para la comprobación de los puntos que por escrito se le hayan comunicado. Cuando los partidos políticos justifiquen la necesidad de conservar la documentación original, podrán entregar copia simple firmada por el responsable del órgano de administración o por los funcionarios autorizados por éste, previo cotejo que de dicha documentación realice el personal de la Unidad de Fiscalización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 37

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.