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Artículo 96

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Sexto. DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES › Título I. Del registro de los ingresos y egresos

Egresos. 1. Los egresos que realicen las organizaciones de observadores deberán estar vinculados únicamente con actividades relacionadas directamente con la observación electoral. 2. Las organizaciones de observadores deberán elaborar una relación de las personas que recibieron alguna cantidad para el desarrollo de su actividad como observador electoral, señalando el monto total que percibió cada una de ellas, así como la documentación comprobatoria correspondiente. Los nombres de las personas deberán aparecer en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno, nombre, domicilio y en su caso, teléfono. 3. Los gastos operativos realizados y programados por las organizaciones de observadores deberán registrarse detallando de manera clara el lugar donde se efectuó la erogación, así como el sujeto al que se realizó el pago, el concepto, importe, fecha, cuenta bancaria o transferencia electrónica, así como la documentación comprobatoria de cada operación realizada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 29, 39