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Artículo 95

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Sexto. DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES › Título I. Del registro de los ingresos y egresos

Ingresos 88 1. Todos los ingresos que reciban las organizaciones de observadores por cualquier modalidad de financiamiento deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente. 2. Todos los ingresos deberán depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la organización de observadores. Los estados de cuenta respectivos deberán ser presentados a la Unidad de Fiscalización junto con su informe sobre el origen y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de las actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen. 3. Los ingresos provenientes de integrantes o asociados de la organización de observadores estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, dichas aportaciones deberán ser depositadas en la cuenta señalada en el párrafo anterior.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 31, 34