Ingresos 88 1. Todos los ingresos que reciban las organizaciones de observadores por cualquier modalidad de financiamiento deberán registrarse contablemente y estar sustentados con la documentación original correspondiente. 2. Todos los ingresos deberán depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la organización de observadores. Los estados de cuenta respectivos deberán ser presentados a la Unidad de Fiscalización junto con su informe sobre el origen y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de las actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen. 3. Los ingresos provenientes de integrantes o asociados de la organización de observadores estarán conformados por las aportaciones o donativos en efectivo realizados de forma libre y voluntaria por personas físicas con residencia en el país, dichas aportaciones deberán ser depositadas en la cuenta señalada en el párrafo anterior.
Artículo 95
Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Sexto. DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES › Título I. Del registro de los ingresos y egresos
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