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Artículo 97

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Sexto. DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS ORGANIZACIONES DE OBSERVADORES ELECTORALES › Título II. De los informes de las organizaciones de observadores

Informes – generalidades. 1. Las organizaciones de observadores presentarán el informe sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento que hayan obtenido para el desarrollo de sus actividades, de conformidad con el artículo 6, párrafo 5, del Código. Las organizaciones de observadores que hayan obtenido acreditación para desarrollar actividades de observación electoral ante el IFE estarán sujetas a las disposiciones de la normatividad federal en la materia. 2. El informe mencionado será presentado a más tardar treinta días después de la jornada electoral ante la Unidad de Fiscalización, de forma impresa y en medio magnético, de acuerdo con los formatos incluidos en este Reglamento. El informe deberá estar suscrito por el representante legal de la organización de observadores. 3. Junto con el informe deberá remitirse a la Unidad de Fiscalización:

I. Toda la documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la organización de observadores; y II. El estado de cuenta bancario correspondiente a la cuenta receptora de la organización de observadores. 4. Una vez presentados los informes, las organizaciones de observadores solo podrán realizar modificaciones a su contabilidad y a sus informes, cuando exista un requerimiento o solicitud previa por parte de la Unidad de Fiscalización. 89

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.