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Artículo 6

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Primero. GENERALIDADES › Título II. Interpretación y asesoría

Notificación de las interpretaciones. 1. Toda interpretación que realice la Unidad de Fiscalización a este Reglamento, será notificada personalmente a todos los partidos, y vía correo electrónico a todas las agrupaciones políticas, dentro de los cinco días siguientes a su emisión, y resultará aplicable a todos ellos. En su caso, la Unidad de Fiscalización podrá ordenar su publicación en el Periódico Oficial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1, 97