Título IIDe los informes de las organizaciones de observadores
Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral · arts. 97 a 100
Artículos
- Art. 97Informes – generalidades. 1. Las organizaciones de observadores presentarán el informe sobre el origen, monto y aplicación del…
- Art. 98Revisión del informe y verificación documental. 1. La Unidad de Fiscalización contará con sesenta días hábiles para revisar los…
- Art. 99Dictamen consolidado. 1. Al vencimiento del plazo para la revisión de informes o, en su caso, de las aclaraciones y…
- Art. 100Asesoría 1. La Unidad de Fiscalización brindará en todo momento la asesoría y orientación necesarias a los representantes legales…