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Artículo 35

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Segundo. LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS › Título II. De los informes de los partidos › Capítulo I. De la presentación de los informes

Procesos extraordinarios. 1. En términos del artículo 97 del Código, en casos de excepción y previo acuerdo del Consejo General, la Unidad de Fiscalización podrá abrir procesos extraordinarios de fiscalización con plazos diferentes a los establecidos en el artículo 96 del Código. La determinación de abrir procesos extraordinarios de fiscalización podrá realizarse respecto de uno, varios o la totalidad de los partidos políticos. 2. En términos del artículo 93, párrafo 1, fracción VIII, del Código, cuando la Unidad de Fiscalización considere procedente realizar visitas de verificación durante la etapa de revisión de los informes, o bien, dentro de los periodos de precampaña y campaña, podrá en todo momento y de manera aleatoria seleccionar uno o varios distritos en donde se llevarán a cabo dichas verificaciones muestrales respecto de la totalidad de los precandidatos o candidatos que se encuentren inscritos en la contienda electoral. Estas visitas permitirán a la Unidad de Fiscalización contar con los insumos necesarios para cotejar los gastos que reporte el precandidato o candidato del partido político y los datos obtenidos de la verificación correspondiente. Las visitas de verificación deberán realizarse por el personal designado por la propia Unidad de Fiscalización con el auxilio, en su caso, del personal del Instituto que asigne el Secretario Ejecutivo, o bien, mediante la contratación de auditores externos. 3. En todo caso, las visitas se restringirán a la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios para la comprobación de los ingresos y egresos de los recursos del partido político. 48 Deberá levantarse un acta circunstanciada que precise las circunstancias de hecho que se presentaron en su desarrollo, así como los datos y hechos más relevantes que hubieran sido detectados por el personal actuante. El acta deberá ser firmada por la persona que el partido designe para atender la visita de verificación, así como por el auditor que la realiza. De dicha acta se entregará copia al partido político. En caso de la negativa a firmar el acta, será firmada por dos testigos de asistencia. En todos los casos, se entregará copia del acta al partido político. 4. En las visitas que ordene la autoridad podrá requerirse a los partidos, entre otra información, la acreditación de la propiedad de los inmuebles verificados con la exhibición de la escritura pública o de los contratos que generen el derecho del uso sobre él. De no contar con dicho documento en el momento de la verificación, el partido queda obligado a entregarlo a la Unidad de Fiscalización antes del vencimiento del plazo para la revisión de los informes. 5. Los resultados de las visitas de verificación serán determinados en el dictamen y la resolución que en su momento proponga la Unidad de Fiscalización al Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes de precampaña o de campaña, según sea el caso. 6. La Unidad de Fiscalización notificará a los partidos mediante oficio la determinación de iniciar procesos extraordinarios de fiscalización, señalando lo siguiente:

I. El tipo de Informes que serán objeto de revisión;

II. El rubro o rubros sujetos a revisión;

III. Los hechos o circunstancias que motiven la solicitud de los informes;

IV. Los plazos de presentación y revisión de los informes; y V. El plazo para la elaboración del dictamen correspondiente. 7. La presentación de los informes se hará en los formatos incluidos en el Reglamento, y conforme a las reglas establecidas en éste para la presentación, revisión y dictamen de los informes anuales, de precampaña y de campaña, según sea el caso. 8. En todo caso, los procesos extraordinarios deberán quedar concluidos en un plazo máximo de seis meses, salvo que el Consejo General autorice, por causa justificada, la ampliación del plazo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 93

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.