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Artículo 36

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Segundo. LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS › Título II. De los informes de los partidos › Capítulo II. De la revisión de los informes

Revisión de informes y verificación documental. 1. La Unidad de Fiscalización cantará con sesenta días para revisar los informes anuales y con ciento veinte días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos. 2. La Unidad de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos de administración de cada partido que ponga a su disposición la documentación que señala el Código y este Reglamento necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes a partir del día siguiente a aquel en el que se hayan presentado los informes anuales y de campaña. Los requerimientos realizados por la Unidad de Fiscalización y que deban ser cumplimentados por los partidos políticos deberán realizarse a más tardar en el plazo de quince días a partir de la notificación correspondiente. Durante el periodo de revisión de los informes, los partidos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos, así como a su contabilidad, incluidos sus estados financieros. 3. La Unidad de Fiscalización podrá determinar la realización de verificaciones selectivas de la documentación comprobatoria de los ingresos y gastos de los partidos, a partir de criterios 49 objetivos emanados de las normas y procedimientos de auditoría. Dichas verificaciones podrán ser totales o muestrales en uno o varios rubros. 4. Para el ejercicio de las facultades de revisión y vigilancia la Unidad de Fiscalización podrá realizarlas indistintamente en sus oficinas, o mediante visitas de verificación en las instalaciones de los partidos políticos. 5. La revisión y vigilancia en las oficinas de la Unidad de Fiscalización se sujetara a lo siguiente:

I. La Unidad de Fiscalización señalará por oficio el día y hora para que el partido realice la entrega de la información y documentación debidamente relacionada;

II. El día y hora en que se entregue dicha información y documentación se expedirá acuse de recibido a reserva de verificar que la documentación relacionada corresponda con la entregada;

III. La Unidad de Fiscalización procederá a cotejar y comprobar que la información y documentación corresponda con lo declarado en el escrito de entrega por el partido político;

IV. Del resultado de la actuación a que se refiere en la fracción anterior se informará al partido dentro de los diez días siguientes;

V. El procedimiento de revisión se sujetará a lo establecido por el artículo 96 del Código. 6. Durante el procedimiento de revisión de los informes de los partidos, la Unidad de Fiscalización podrá solicitar por oficio a las personas que hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos a los partidos, que confirmen o rectifiquen las operaciones amparadas en dichos comprobantes. De dicha compulsa se informara al partido para que dentro del plazo de diez días manifieste lo que a su derecho corresponda. 7. La Unidad de Fiscalización podrá solicitar a los partidos que notifiquen por escrito a alguna o algunas de las personas que les hayan extendido comprobantes de ingresos o egresos, de que los autorizan para informar a la Unidad de Fiscalización respecto de sus operaciones con el partido, a efecto de realizar la confirmación correspondiente conforme a las normas y procedimientos de auditoría. El partido requerido deberá realizar por sí dicha notificación, y enviar copia a la Unidad de Fiscalización del acuse de recibo correspondiente, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquel en el que reciba el oficio de la Unidad de Fiscalización por el que se le haga esta solicitud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 37, 48