Informes 1. Los informes de campaña de los candidatos de la coalición serán presentados en el formato correspondiente, incluido en este Reglamento. 2. Los informes deberán ser presentados debidamente suscritos por el responsable del Órgano de administración de la coalición. 3. Deberá presentarse un informe por cada una de las campañas en las elecciones en que haya participado la coalición de partidos, especificando los gastos que la coalición y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, así como el origen de los recursos que se utilizaron para financiar la campaña. En consecuencia, deberá presentarse:
I. Un informe por la campaña del candidato para Gobernador del Estado, en su caso;
II. Tantos informes como fórmulas de candidatos a Diputado por el principio de mayoría relativa haya registrado la coalición ante el Instituto; y III. Tantos informes como planillas de candidatos a Munícipes haya registrado la coalición ante el Instituto. 4. El Órgano de administración de la coalición notificará a sus candidatos la obligación de proporcionar las relaciones de ingresos obtenidos y gastos realizados en las campañas, así como de recabar los soportes documentales correspondientes y remitirlos a dicho órgano, señalándoles los plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, de manera que la coalición esté en posibilidad de cumplir en tiempo y forma con la entrega de sus informes de campaña. Asimismo, debe instruir a sus diferentes candidatos para que manejen sus recursos en efectivo a través de las cuentas bancarias a que se refiere este Reglamento. 5. En los informes de campaña deberán incorporarse los montos de gastos centralizados que correspondan, de acuerdo con los criterios de prorrateo utilizados de conformidad con el artículo
47.4 de este Reglamento. Como anexo de los informes de campaña, deberá informarse de manera global acerca de todos los gastos centralizados que se hayan efectuado a través de las cuentas CBCDE-COA-(SIGLAS DE LA COALICIÓN)- (NUMERO) y se hayan prorrateado, con la especificación de los informes de campaña en los que hayan sido distribuidos los montos señalados en las facturas correspondiente» entre los candidatos a Gobernador del Estado, 62 Diputados de mayoría relativa o Munícipes. Los datos asentados en dicho anexo' deberán estar referidos a la documentación comprobatoria y a la póliza correspondiente, los cuales podrán ser solicitados por la Unidad de Fiscalización en cualquier momento durante el período de revisión de los informes. 6. Junto con los informes de campaña deberán reunirse a la Unidad de Fiscalización, de acuerdo con este Reglamento:
I. Los estados de cuenta bancarios de todas las cuentas de la coalición, desde el momento en que se hayan abierto y hasta el fin de las campañas electorales, y las correspondientes a los partidos que la integran, por los meses que hayan durado las campañas electorales o, en su caso, las abiertas con un mes de antelación al inicio de las campañas y hasta un mes después de su conclusión; y II. Las balanzas de comprobación del órgano de administración de la coalición, desde el momento de su integración y hasta el fin de las campañas electorales o, en su caso, hasta un mes después de su conclusión, así como las de los CDEs de los partidos que integran la coalición, relativas al tiempo que hayan durado las campañas electorales. 7. De conformidad con lo establecido por los artículos 36 y 37 de este Reglamento, la Unidad de Fiscalización tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos de finanzas de cada coalición y de los partidos que la integren, o a quien sea responsable de conformidad con lo establecido por el artículo 49.1 de este Reglamento, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, así como las aclaraciones o rectificaciones que se estimen pertinentes. Durante el periodo de revisión de los informes, se deberá permitir a la Unidad de Fiscalización el acceso a todos los documentos originales que soporten los ingresos y egresos correspondientes, así como a las contabilidades de la coalición y de los Partidos que la integren, incluidos los estados financieros. 8. Toda omisión en el cumplimiento de este Reglamento por parte de los candidatos será imputable a la coalición que los postula, y en última instancia a los partidos que la integran. 9. Si de la revisión a los informes de campaña presentados por una coalición se desprenden irregularidades que constituyan una falta prevista en el Código o en este Reglamento, la Unidad de Fiscalización propondrá las sanciones para los Partidos que hayan integrado la coalición en el proyecto de resolución que formule y someta a la consideración del Consejo General, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 39 de este Reglamento, de acuerdo con los siguientes principios generales:
I. Si se trata de infracciones que tengan relación con los ingresos, se sancionará al Partido que los haya recibido, salvo que se trate de ingresos recibidos directamente por los candidatos, en cuyo caso se aplicarán sanciones a todos los partidos integrantes de la coalición de conformidad con la proporción en que hayan acordado distribuirse los ingresos correspondientes, en atención a lo dispuesto por el artículo 46.6 de este Reglamento;
II. Si se trata de infracciones relacionadas con la violación a los topes de gasto de campaña, se impondrán sanciones equivalentes a todos los partidos integrantes de la coalición;
III. Si se trata de infracciones relacionadas con el registro o la comprobación de los gastos de campaña, se aplicarán sanciones a todos los partidos integrantes de la coalición, de conformidad con la responsabilidad que en cada caso pueda determinarse y, en última instancia, se tendrá en cuenta la proporción en que hayan acordado distribuirse los gastos, de conformidad con el artículo
47.15 de este reglamento. 10. Las coaliciones se encuentran obligadas a presentar los informes y documentación previstos en los artículos 25.10, 25.11, 25.13, 25.14 y 33.11 de este Reglamento. El responsable del Órgano de administración de la coalición será el encargado de remitirlos a la Unidad de Fiscalización en los plazos, términos y formatos establecidos para tal efecto. 63
TÍTULO III Prevenciones generales