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Artículo 46

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Tercero. DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE FORMEN COALICIONES › Título I. Del registro de los ingresos y egresos de las coaliciones

Ingresos. 1. En relación con los ingresos estará a las siguientes reglas:

I. Las aportaciones en especie que se destinen a las campañas políticas de los candidatos de una coalición podrán ser recibidas por los partidos que la integran, o bien-por los candidatos de la coalición.

II. Para la recepción de las aportaciones en especie, el candidato que las reciba esta obligado a cumplir con todas las reglas aplicables para la recepción de este tipo de aportaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 de este Reglamento.

III. Los partidos imprimirán recibos específicos de la coalición para aportaciones en especie de militantes y simpatizantes de los partidos que la integran, destinadas a campañas políticas, de conformidad con los formatos anexos en este Reglamento, y que forman parte del mismo.

IV. Los recibos no utilizados al concluir las campañas deberán ser cancelados. 2. Para documentar las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente para sus campañas, deberá extenderse un recibo que cumpla con las reglas establecidas en los artículos 19.9, 19.13, 19.14 y 19.15 de este Reglamento, y según el formato que se incluye en este Reglamento. 3. Los ingresos obtenidos mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública para sufragar los gastos de la coalición deberán contabilizarse y registrarse en un control por separado para cada una de las colectas que se realicen. En todo caso este tipo de ingresos deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 20.2 de este Reglamento. 4. Se consideran ingresos por rendimientos financieros aquellos a los que hace referencia el artículo 22.2 de este Reglamento. Estos ingresos estarán sustentados con los estados de cuenta que les remitan las instituciones bancarias. 5. Si a la cuenta concentradora, o a alguna cuenta CBCDE-COA-(SIGLAS DE LA COALICIÓN)- (NÚMERO) de la coalición ingresaran recursos por vía de transferencias provenientes de cuentas bancarias de los partidos políticos integrantes de la coalición, distintas a las referidas en el artículo

45.7 de este Reglamento, deberá acreditarse que todos los recursos que hubieren ingresado a la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia se apeguen a lo establecido en el Código. Para tal efecto, la coalición deberá remitir a la Unidad de Fiscalización, si ésta lo solicita, los estados de cuenta de la cuenta bancaria de la que proviene la transferencia, hasta por un año previo a la realización de la transferencia, y la documentación comprobatoria del origen de los recursos depositados en dicha cuenta en el mismo período. 6. Para efectos del registro en la contabilidad de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, así como para la integración de sus respectivos informes anuales, el total de los ingresos conformado por las aportaciones en especie recibidas por los candidatos de la coalición, las aportaciones por éstos efectuadas para sus campañas, los ingresos recibidos en colectas en mítines o en la vía pública, y los rendimientos financieros de las cuentas bancarias de las campañas, será contabilizado por el Órgano de administración de la coalición con el objeto de que al final de las campañas electorales, se aplique entre los partidos que conforman la coalición el monto que a cada uno le corresponda, conforme a las reglas que se hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. El Órgano de administración de la coalición deberá 58 notificar a la Unidad de Fiscalización la distribución de los ingresos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 18, 19, 20, 22, 45

Lo citan: 1, 45, 48, 52, 69