Ingresos por colectas públicas. 1. Los partidos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo que no podrán recibir aportaciones mediante cheque de caja o por cualquier otro medio que no haga posible la identificación del aportante.
Esto, con excepción de las aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. 2. Los ingresos por colectas realizadas en mítines o en la vía pública serán reportados en el rubro de financiamiento de simpatizantes en efectivo. Se Deberán contabilizar y registrar en un control por separado los montos obtenidos en cada una de las colectas que se realicen. Dicho control deberá especificar la fecha o periodo, el lugar y el monto recaudado en cada una de las colectas, así como el nombre del responsable de cada una de ellas. 3. La suma de las colectas realizadas en mítines o en la vía pública queda comprendida dentro del límite establecido en el artículo 19.3 de este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, párrafo 3 del Código.