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Artículo 20

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Segundo. LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS › Título I. Del registro de los ingresos y egresos de los partidos políticos › Capítulo I. De los ingresos

Ingresos por colectas públicas. 1. Los partidos no podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, por lo que no podrán recibir aportaciones mediante cheque de caja o por cualquier otro medio que no haga posible la identificación del aportante.

Esto, con excepción de las aportaciones obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública. 2. Los ingresos por colectas realizadas en mítines o en la vía pública serán reportados en el rubro de financiamiento de simpatizantes en efectivo. Se Deberán contabilizar y registrar en un control por separado los montos obtenidos en cada una de las colectas que se realicen. Dicho control deberá especificar la fecha o periodo, el lugar y el monto recaudado en cada una de las colectas, así como el nombre del responsable de cada una de ellas. 3. La suma de las colectas realizadas en mítines o en la vía pública queda comprendida dentro del límite establecido en el artículo 19.3 de este Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 90, párrafo 3 del Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 19

Lo citan: 46