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Artículo 21

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Segundo. LINEAMIENTOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS › Título I. Del registro de los ingresos y egresos de los partidos políticos › Capítulo I. De los ingresos

Autofinanciamiento. 1. El autofinanciamiento de los partidos estará constituido por los ingresos que obtengan de sus actividades promocionales, tales como conferencias, espectáculos, rifas y sorteos, eventos culturales, ventas editoriales, de bienes y propaganda utilitaria, así como cualquier otra similar que realicen para allegarse de fondos, las que estarán sujetas a las leyes correspondientes a su naturaleza. En el informe anual deberán reportarse por separado la totalidad de los ingresos obtenidos y de los egresos realizados con motivo de las actividades de autofinanciamiento, mismos que deberán ser debidamente registrados de conformidad con lo establecido en el Catálogo de Cuentas. El monto total del autofinanciamiento de los partidos queda comprendido dentro del límite establecido en el artículo 90, párrafo 4 del Código. 2. Los ingresos por autofinanciamiento estarán apoyados en un control por cada evento, que deberá precisar su naturaleza y la fecha en que se realice, así como contener número consecutivo, tipo de evento, forma de administrarlo, fuente de ingresos, control de folios, números y fechas de las autorizaciones legales para su celebración, modo de pago y su estimación, importe total de los ingresos brutos obtenidos, importe desglosado de los gastos, ingresos neto y, en su caso, la pérdida obtenida y nombre y firma del responsable del evento. Este control pasará a formar parte del sustento documental del registro del ingreso del evento. 3. En cuanto a las rifas y sorteos, resultarán aplicables las siguientes reglas:

I. El partido integrará un expediente en original o, en su caso, en copia certificada expedida por la Secretaría de Gobernación, de todos y cada uno de los documentos que deriven desde la tramitación del permiso hasta la entrega de los premios correspondientes con el respectivo finiquito; 19 II. Si a petición de alguno de los ganadores, uno de los premios ha de cambiarse por dinero en efectivo por una cantidad equivalente al valor del bien obtenido, se incluirá en el expediente el original o copia certificada del acta circunstanciada expedida por el inspector de la Secretaría de Gobernación asignado al sorteo, en la cual conste tal petición;

III. Siempre que se entreguen premios en efectivo, deberá hacerse mediante cheque de una cuenta a nombre del partido, emitido para abono en cuenta del beneficiario, debiendo ser éste precisamente el ganador del sorteo o rifa. Además, se deberá anexar al expediente copia fotostática en una sola cara, del cheque y de la identificación oficial, por ambos lados, del ganador del premio, así como la inserción de la fecha, hora de recepción, nombre, firma y Registro Federal de Contribuyentes del ganador del premio o, en caso de que fuera un menor de edad, la identificación de su padre o tutor; y IV. El partido deberá cubrir con recursos propios los impuestos generados con motivo de la entrega de los premios, mismos que deberán ser enterados a las autoridades competentes, debiendo conservar copia de los comprobantes de dichos enteros para reportar el gasto que generó la rifa o sorteo. 4. En el caso de los espectáculos y eventos culturales, los partidos políticos notificarán a la Unidad de Fiscalización sobre su celebración con al menos setenta y dos horas de anticipación. La Unidad podrá designar auditores para el efecto de que asistan a dichos eventos con el objeto de llevar a cabo una visita de verificación, cuyos propósitos deberán definirse claramente y comunicarse al partido político. En todo caso, los partidos políticos entregarán a la Unidad de Fiscalización los elementos de convicción sobre la legalidad de cada espectáculo o evento cultural que realicen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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