Conservación de la documentación. 1. La documentación señalada como sustento de los ingresos utilizados para sufragar los gastos de las campañas de la coalición deberá ser conservada por los partidos que hayan integrado la coalición, según corresponda, por el lapso de cinco años contado a partir de la fecha en que se publique en el Periódico Oficial el Dictamen Consolidado correspondiente. La documentación señalada como sustento de los ingresos a los que se refiere el artículo 46.6 de este Reglamento, y de los gastos efectuados por la coalición y sus candidatos, deberá ser conservada por el mismo lapso por uno de los partidos que haya integrado la coalición y que conserve el registro al final del proceso electoral. Deberá informarse al Instituto, dentro de los diez días hábiles posteriores a la presentación de los informes de campaña, respecto del partido que conservará la documentación, la cual deberá mantenerse a disposición de la Unidad de Fiscalización. 2. Los requisitos y plazos de conservación de los registros contables y la documentación comprobatoria que las coaliciones, los partidos que las integren y los candidatos que postulen lleven, expidan o reciban en términos de este Reglamento, son independientes de lo que al efecto establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias, o las reglas estatutarias de los propios partidos y de la coalición.
PÚBLICO ESTATAL