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Artículo 53

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Cuarto. DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTATALES Y DEL REINTEGRO DE ACTIVOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES RESPECTO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES CUYO ORIGEN SEA EL FINANCIAMIENTO › Título I. Procedimientos y Acciones

Periodo de Prevención. 1. El período de prevención iniciará en los términos siguientes: 65 I. En el caso de los partidos políticos nacionales: a) El mismo día en que el IFE informe al Secretario Ejecutivo qué partidos políticos se encuentren sujetos a período preventivo conforme a las disposiciones legales correspondientes; b) (DEROGADO) II. En el caso de los partidos políticos estatales, cuando exista la declaratoria formal, emitida por el órgano facultado para ello, de que se encuentran en alguno de los supuestos señalados por el artículo 111 del Código. 2. La Unidad de Fiscalización notificará mediante oficio a los partidos políticos que se encuentren en cualquiera de los supuestos señalados en el numeral anterior, del inicio del período de prevención, e informará de ello al Consejo General. 3. En todos los casos, el período de prevención finalizará el día en que la autoridad electoral, estatal o federal según corresponda, emita la declaratoria de pérdida de registro o resolución de cancelación de acreditación o el día en que el Tribunal Electoral confirme en su caso el acto impugnado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.