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Artículo 45

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Tercero. DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE FORMEN COALICIONES › Título I. Del registro de los ingresos y egresos de las coaliciones

Registro de ingresos, cuentas bancarias y transferencias 1. Todos los recursos en efectivo o en especie que han de ser utilizados por las coaliciones de partidos políticos para sufragar sus gastos de campaña, deberán ingresar primeramente a cualquiera de los partidos que la integren, con excepción de los referidos en el artículo 46.6 de este Reglamento. Los ingresos deberán ser registrados contablemente en los Catálogos de Cuentas de cada partido y estar sustentados con la documentación correspondiente expedida por el partido, en términos de 10 establecido por el Código y el presente Reglamento. 2. Para el manejo de los recursos destinados a sufragar los gastos que se efectúen en la campaña política para Gobernador del Estado por una coalición, deberá abrirse una cuenta bancaria única para la campaña, la cual se identificará como CBGE-(SIGLAS DE LA COALICIÓN)-(NÚMERO). 3. En el caso de las campañas políticas para Diputados por el principio de mayoría relativa de una coalición, deberán abrirse cuentas bancarias para efectuar las erogaciones cuando la suma de recursos en efectivo que la coalición haya asignado para efectuar tales gastos de campaña, más la suma de recursos que el candidato haya recibido conforme al artículo 45.8 de este Reglamento, rebase el monto equivalente a un cinco por ciento del tope de gastos de campaña que haya 56 establecido el Consejo General para esa elección. La Unidad de Fiscalización realizará los cálculos correspondientes, los notificará por oficio a las coaliciones y a los partidos, y ordenará su publicación en el Periódico Oficial, dentro de los quince días siguientes a aquél en que el Consejo fije el tope de gasto de campaña. Estas cuentas se identificarán como CBDMR-(SIGLAS DE LA COALICIÓN)-(DISTRITO). En todo caso, deberá respetarse lo establecido en el artículo 47.3 de este Reglamento. 4. En el caso de las campañas políticas para Munícipes de una coalición, deberán abrirse cuentas bancarias para efectuar las erogaciones cuando la suma de recursos en efectivo que la coalición haya asignado para efectuar tales gastos de campaña, más la suma de recursos que el candidato haya recibido conforme al artículo 45.8 de este Reglamento, rebase el monto equivalente a un diez por ciento del tope de gastos de campaña que haya establecido el Consejo General para esa elección. La Unidad de Fiscalización realizará los cálculos correspondientes, los notificará por oficio a las coaliciones y a los partidos, y ordenará su publicación en el Periódico Oficial, dentro de los quince días siguientes a aquél en que el Consejo fije el tope de gasto de campaña. Estas cuentas se identificarán como CBMU-(SIGLAS DE LA COALICIÓN)-(MUNICIPIO). En todo caso, deberá respetarse lo establecido en el artículo 47.3 de este Reglamento. 5. Las cuentas bancarias a que se refiere este artículo deberán abrirse a nombre del Partido que conforme al convenio de coalición respectivo sea designado como responsable del manejo de los recursos, de conformidad con el artículo 47.1, fracción II, de este Reglamento, y serán manejadas mancomunadamente por las personas que designe cada candidato y que autorice el Órgano de administración de la coalición. Los estados de cuenta respectivos deberán conciliarse mensualmente y remitirse a la Unidad de Fiscalización cuando lo solicite. La Unidad de Fiscalización podrá requerir al partido responsable del órgano de administración de la coalición que presente los documentos que respalden los movimientos bancarios que se deriven de sus estados de cuenta. En cualquier caso, las fichas de depósito con sello del banco en original o las copias de los comprobantes impresos de las transferencias electrónicas con el número de autorización emitido por el banco deberán conservarse anexas a los recibos expedidos por el partido y a las pólizas de ingresos correspondientes, observando los requisitos previstos en los artículos 17.8 y

17.9 de este Reglamento. 6. Para la realización de gastos centralizados que beneficien a varias campañas políticas de candidatos de la coalición, deberán abrirse cuentas bancarias que se denominarán CDE-COA- (SIGLAS DE LA COALICIÓN) que serán manejadas por el Órgano de administración de la coalición. 7. Todos los recursos que hayan de ser erogados en campañas electorales de candidatos de la coalición, deberán provenir de cuentas CBCDE-(PARTIDO)-(NÚMERO) de los partidos integrantes de la coalición, y serán entregados al Partido responsable de administrarlos de acuerdo con el artículo 47.1 de este Reglamento, para que a su vez los transfiera a las cuentas CBGE-(SIGLAS DE COALICÍÓN)-(NÚMERO), CBDMR-(SIGLAS DE LA COALICIÓN)-(DISTRITO), CBMU-(SIGLAS DE LA COALICIÓN)-(MUNICIPIO), CBCDE-COA-(SIGLAS DE LA COALICIÓN)-(NUMERO) y CBCDE-(PARTIDO)-(NÚMERO) según corresponda, de conformidad con los artículos 17.2, 17.3,

17.4, 17.5, 17.7 y 17.8 de este Reglamento. A las cuentas de los candidatos de la coalición no podrán ingresar recursos provenientes de financiamiento que no se haya recibido en los términos del Código y de este Reglamento. 8. De lo establecido en el párrafo anterior se exceptúan las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamente para sus campañas, así como los ingresos obtenidos en colectas realizadas en mítines o en la vía pública, que serán depositados directamente en la cuenta bancaria de la campaña, así como los rendimientos financieros que produzca cada cuenta bancaria. 9. Si al concluir las campañas electorales existen remanentes en las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los recursos en cada campaña, o si existieran pasivos documentados en términos de lo establecido en el artículo 31.4 de este Reglamento, éstos deberán ser distribuidos entre los Partidos Políticos integrantes de la coalición, conforme a las reglas que hayan establecido sobre el particular en el convenio de coalición correspondiente. En ausencia de una regla 57 específica, la distribución de los montos deberá hacerse conforme a las aportaciones de cada uno de ellos para las campañas de los candidatos de la coalición. El o los responsables del Órgano de administración de la coalición deberán notificar a la Unidad de Fiscalización sobre la distribución de los pasivos referidos, a más tardar el día de la presentación de los informes de campaña correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 46, 47, 17, 31

Lo citan: 1, 46, 47, 69