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Artículo 49

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Tercero. DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE FORMEN COALICIONES › Título II. De la presentación de los informes de las coaliciones

Órgano de finanzas de la coalición. 1. Las coaliciones deberán tener un Órgano de administración encargado de la administración de sus recursos de campaña, así como de la presentación de los informes señalados en este Reglamento. Dicho órgano se constituirá en los términos y con las características que libremente determinen los partidos integrantes de la coalición. 2. El nombre del responsable del Órgano de administración, así como los cambios en su integración, deberán notificarse a la Unidad de Fiscalización en un plazo máximo de diez días a partir del día siguiente a aquél en que se realizaron los nombramientos correspondientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 48