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Artículo 50

Reglamento General de Fiscalización en Materia Electoral· Libro Tercero. DE LA FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE FORMEN COALICIONES › Título II. De la presentación de los informes de las coaliciones

Contabilidad y proveedores. 1. Para efectos de que la Unidad de Fiscalización pueda, en su caso, comprobar la veracidad de lo reportado en los informes, deberán utilizarse los Catálogos de Cuentas incluidos en este Reglamento, en específico, el aplicable a la contabilidad de las campañas electorales. 2. En la medida de sus necesidades y requerimientos, la coalición podrá abrir cuentas adicionales para llevar el control contable. 3. Las coaliciones, los partidos que las integren y los candidatos que postulen deberán apegarse, en el control y registro de sus operaciones financieras, a las normas de información financiera. 4. El Órgano de administración de la coalición deberá elaborar una balanza mensual de comprobación a último nivel que cada partido utilice en su catálogo de cuentas respectivo. Las balanzas deberán ser entregadas a la Unidad de Fiscalización cuando lo solicite o así lo establezca este Reglamento. 5. El Órgano de administración de la coalición será responsable de verificar que los comprobantes que le expidan los proveedores de bienes o servicios sean expedidos a nombre del partido responsable de la coalición y ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo III del Título I del Libro segundo de este Reglamento. 6. El órgano de administración de la coalición deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones que superen los quinientos días de salario mínimo durante el periodo de campaña, en la cual deberá precisar el nombre comercial de cada proveedor, así como el nombre asentado en las facturas que expida; su clave del Registro Federal de Contribuyentes; su domicilio fiscal completo; los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos. Esta relación deberá presentarse a solicitud de la autoridad electoral en hoja de cálculo Excel de forma impresa y en medio magnético. 7. El órgano de administración de la coalición deberá formular una relación de los proveedores y prestadores de servicios con los cuales realice operaciones que superen los cinco mil días de salario mínimo durante el periodo de campaña, en la cual deberá conformar y conservar un expediente por cada uno de ellos, que presentará a la autoridad electoral cuando le sea solicitado.

Dicha relación deberá presentarse en hoja de cálculo Excel de forma impresa y en medio magnético. El expediente de cada proveedor deberá incluir:

I. Nombre o denominación social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio completo y número de teléfono;

II. Los montos de las operaciones realizadas y los bienes o servicios obtenidos;

III. Copia fotostática del alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de la Cédula de Identificación Fiscal; 64 IV. Copia fotostática del acta constitutiva en caso de tratarse de una persona moral, que cuente sello de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio que corresponda; y V. Nombre del o de los representantes o apoderados legales, en su caso. 8. En los casos de las fracciones IV y V del párrafo anterior, la Unidad de Fiscalización podrá coadyuvar para la obtención de dichos requisitos, siempre y cuando el partido acredite la imposibilidad de obtener la información correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.