Capítulo IICONCESIONES
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 141 a 153
Artículos
- Art. 1411. Los concursos para el otorgamiento de concesiones para el servicio de transporte público en su modo de Transporte de Pasajeros…
- Art. 1421. Las bases de las convocatorias deberán contener de manera enunciativa más no limitativa los siguientes elementos: I. La…
- Art. 1431. Las convocatorias a los concursos para el otorgamiento de las concesiones se publicará en el periódico oficial “El Estado de…
- Art. 1441. Los fallos de los concursos se darán a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y en el…
- Art. 1451. La Secretaría declarará desiertos los concursos para el otorgamiento de concesiones cuando todas las solicitudes y propuestas…
- Art. 1461. Los concursantes en ningún caso tendrán derecho a solicitar el reembolso de los gastos en que respectivamente hayan incurrido…
- Art. 1471. Tratándose del otorgamiento de las concesiones para el servicio de transporte público en sus modos de Taxi con Sitio y…
- Art. 1481. Las concesiones para prestar el servicio de transporte público de personas pasajeras en su clasificación de masivo y colectivo…
- Art. 1491. Los derechos derivados de una concesión podrán otorgarse en garantía solo con objeto de renovar o de modernizar la unidad…
- Art. 1501. Para llevar a cabo las transmisiones, arrendamientos, gravamen, enajenación o sustitución de cualquiera de las concesiones de…
- Art. 1511. Tratándose de la transmisión descrita en el numeral 2, fracción I del artículo anterior, además de lo previsto en el artículo…
- Art. 1521. Tratándose de la transmisión descrita en numeral 2, fracción II del artículo 150 del presente Reglamento, una vez obtenida la…
- Art. 1531. Cuando el trámite de transmisión se refiere a concesiones en los modos de taxi o Radiotaxi deberá de practicarse al cesionario…