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Artículo 142

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo II. CONCESIONES

1. Las bases de las convocatorias deberán contener de manera enunciativa más no limitativa los siguientes elementos:

I. La descripción de las concesiones a concursar en forma detallada que permita inequívocamente conocer su objeto y alcance;

II. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas para poder participar;

III. El mecanismo para la presentación de las solicitudes y propuestas;

IV. El mecanismo para que los concursantes acrediten su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las solicitudes y propuestas;

V. Los criterios de evaluación que la Secretaría utilizará para la asignación de los puntos y porcentajes a las propuestas, así como para el desempate;

VI. Las causas de desechamiento; y VII. Fecha en que se emitirá el fallo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.