1. Las bases de las convocatorias deberán contener de manera enunciativa más no limitativa los siguientes elementos:
I. La descripción de las concesiones a concursar en forma detallada que permita inequívocamente conocer su objeto y alcance;
II. Los requisitos que deberán cumplir las personas interesadas para poder participar;
III. El mecanismo para la presentación de las solicitudes y propuestas;
IV. El mecanismo para que los concursantes acrediten su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las solicitudes y propuestas;
V. Los criterios de evaluación que la Secretaría utilizará para la asignación de los puntos y porcentajes a las propuestas, así como para el desempate;
VI. Las causas de desechamiento; y VII. Fecha en que se emitirá el fallo.