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Artículo 143

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo II. CONCESIONES

1. Las convocatorias a los concursos para el otorgamiento de las concesiones se publicará en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”, en un periódico de los de mayor circulación en el municipio, área o región metropolitana en la cual haya de prestarse el servicio, y en el sitio web de la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.