1. Los concursos para el otorgamiento de concesiones para el servicio de transporte público en su modo de Transporte de Pasajeros en sus clasificaciones de Colectivo y Masivo se llevarán a cabo conforme a las bases y el procedimiento que establezca la Secretaría. Dicho otorgamiento se sujetará a lo establecido en la Convocatoria del concurso respectivo. 2. Los concursos se realizarán en primer término para los prestadores del servicio de transporte público que se encuentren operando la ruta con título vigente; en caso de que se declare desierta, se emitirá una nueva convocatoria de manera abierta a todos los prestadores del servicio de transporte público. 3. En los concursos para el otorgamiento de concesiones, quienes participen deberán presentar sus solicitudes y propuestas por escrito, cumpliendo con los requisitos solicitados en la Convocatoria. La Secretaría utilizará los criterios que haya establecido en ésta para la evaluación de solicitudes y propuestas. 4. Los desempates se llevarán a cabo a través de los criterios de evaluación que se hayan establecido en las bases de la ruta a concursar.
Artículo 141
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo II. CONCESIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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