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Artículo 140

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

1. El servicio de transporte público en todos y cada uno de sus modos contemplados en la Ley es de utilidad pública e interés general y social. 2. Las concesiones, permisos y autorizaciones únicamente se otorgarán a personas físicas de nacionalidad mexicana o personas jurídicas constituidas conforme a las leyes del país, según el servicio de que se trate. 3. La concesión, permiso o autorización otorga a su titular un derecho para prestar el servicio público de transporte en el modo y características que se especifiquen en éstos. 4. El otorgamiento de las concesiones, permisos o autorizaciones para la prestación de alguno de los servicios señalados en la Ley se realizará en los términos del presente Reglamento. 5. La prestación del servicio de transporte público en cualquiera de sus modos se deberá realizar cumpliendo en todo momento con los requisitos y disposiciones de la Ley y de su Reglamento, en los vehículos que señale la Norma General de Carácter Técnico correspondiente, la cual también regulará el equipo adicional y software correspondiente. 6. Las personas titulares de concesiones, permisos y autorizaciones para prestar el servicio de transporte público en cualquiera de sus modos deberán inscribirse y mantener actualizada su inscripción en el Registro Estatal, sujetándose a lo previsto en su Reglamento. 7. Todas las personas operadoras del servicio de transporte público en todos sus modos deberán contar con gafete, el cual tendrá vigencia anual, debiendo de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 8. La prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modos se regirá por las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento, las normas y disposiciones relativas a la protección del medio ambiente, seguridad y protección civil, así como las Normas Generales de Carácter Técnico específicas, Normas Oficiales Mexicanas o Internacionales concurrentes de acuerdo al tipo de vehículos utilizados o al servicio prestado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.