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Artículo 147

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo II. CONCESIONES

1. Tratándose del otorgamiento de las concesiones para el servicio de transporte público en sus modos de Taxi con Sitio y Radiotaxi además de lo establecido en los artículos 252 y 253 de la Ley, deberán sujetarse a las métricas que a continuación se describen:

I. En áreas metropolitanas, con excepción de Puerto Vallarta, donde se lleve a cabo la aplicación del Programa Nueva Política Integral para el Reordenamiento, Restructuración e Implementación del Sistema de Transporte Público “Mi Transporte” la métrica que se deberá aplicar será la siguiente:

Población General y/o Flotante Número de concesiones= Población General y/o Flotante 800 II. Para el resto de los municipios se aplicará la métrica siguiente:

Población General y/o Flotante Número de concesiones= Población General y/o Flotante 600 2. La población general o flotante deberá de ser obtenida de fuentes oficiales de información demográfica y estadística a nivel federal o estatal. De igual forma, para dicha estimación se deberá de contemplar lo estipulado en la Norma General de Carácter Técnico correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.