1. Para llevar a cabo las transmisiones, arrendamientos, gravamen, enajenación o sustitución de cualquiera de las concesiones de los modos de transporte público, la Secretaría previamente deberá verificar cualquier cambio de situación legal de las concesiones. 2. El trámite de la transmisión prevista en el artículo 255 de la Ley se llevará a cabo bajo los siguientes supuestos:
I. En el caso de que sea transmitida por la vía sucesoria, el interesado deberá acreditar ser el beneficiario designado por la persona concesionaria, mediante el documento público que así lo acredite o la constancia expedida por el Registro Estatal; cuando se trate de sucesiones intestamentarías, se deberá de acreditar el derecho correspondiente mediante la resolución del órgano jurisdiccional o del notario público ante quien se haya tramitado; y II. En el caso de que sea transmitida por vía de cesión de derechos, la persona concesionaria iniciará su trámite presentando un escrito ante la Secretaría, en el que manifestará sus datos personales y los datos de la concesión, así como las razones o motivos por los cuales se encuentra impedido para continuar prestando el servicio correspondiente. Una vez recibido su escrito, la Secretaría procederá a analizar las razones expuestas practicando, de conformidad con la Ley, las inspecciones a que hubiera lugar cuando así lo considere conveniente y en su caso, de reunirse los requisitos de Ley otorgará autorización previa para transmitir la concesión en un plazo de veinte días hábiles.