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Artículo 151

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo II. CONCESIONES

1. Tratándose de la transmisión descrita en el numeral 2, fracción I del artículo anterior, además de lo previsto en el artículo 244 de la Ley deberá presentar los siguientes documentos:

I. Solicitud de transmisión por defunción debidamente suscrita;

II. Tarjetón de la concesión, prórroga o renovación;

III. Constancia de beneficiario expedida por Registro Estatal o copia certificada del juicio sucesorio;

IV. Recibo de pago de refrendo vigente;

V. Revista Mecánica con calcas;

VI. Factura del vehículo a nombre del solicitante;

VII. Constancia o Póliza de seguro vigente;

VIII. Constancia de situación fiscal del solicitante;

IX. Comprobante de pago de impuestos vigente;

X. Acta de nacimiento del beneficiario;

XI. Acta de defunción;

XII. Tres fotografías de frente del beneficiario, tamaño credencial, blanco y negro de estudio;

XIII. Identificación con fotografía vigente;

XIV. Comprobante de domicilio de solicitante vigente; y XV. Los demás requisitos previstos en el Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.