1. Tratándose de la transmisión descrita en numeral 2, fracción II del artículo 150 del presente Reglamento, una vez obtenida la autorización previa, deberán comparecer ante la Secretaría tanto el cedente como el adquirente, suscribiendo la solicitud correspondiente en la que manifestará éste último, bajo protesta de decir verdad, las concesiones de los que sea titular, beneficiario, arrendatario o administrador, o en su defecto si no cuenta con ninguna concesión, debiendo acompañar a la solicitud además de los requisitos previstos en el artículo 256 de la Ley los siguientes documentos:
I. Concesión, prórroga o renovación;
II. Constancia de autorización previa para transmitir;
III. El contrato de cesión de derechos, el cual deberá ser ratificado ante el responsable de la unidad administrativa donde se realice el trámite;
IV. Identificación oficial y comprobante de domicilio vigente de los interesados;
V. Constancias que acrediten que se ha estado prestando el servicio;
VI. Acta de nacimiento del adquirente; y VII. Los demás requisitos previstos en el Manual de Organización y Procedimientos de la Secretaría.