1. Cuando el trámite de transmisión se refiere a concesiones en los modos de taxi o Radiotaxi deberá de practicarse al cesionario el estudio socioeconómico en el que se determine y valore, si la concesión significa el medio prioritario de subsistencia para él y su familia. 2. Si el interesado reúne los requisitos que la Ley establece para el otorgamiento de la concesión, se procederá a darle trámite a la cesión de derechos mediante la resolución que al efecto emita la Secretaría. 3. Autorizada en definitiva la transmisión, dentro del plazo no mayor a noventa días naturales siguientes, el cesionario deberá presentar el vehículo con el que se pretenda prestar el servicio de transporte y acreditar la propiedad o posesión legal del mismo; dicho vehículo deberá de reunir los requisitos que establezca la Ley y la Norma General de Carácter Técnico correspondiente. 4. En caso de que el cesionario no presente el vehículo dentro del plazo señalado en el numeral anterior, se iniciará el procedimiento de revocación de conformidad al establecido en el artículo 324, numeral 1, fracción X la Ley y el presente Reglamento.
Artículo 153
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo II. CONCESIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.