1. Las características de los vehículos para la prestación del servicio de transporte de personas pasajeras en sus modalidades de masivo y colectivo estarán definidas en la Norma General de Carácter Técnico correspondiente. 2. La antigüedad de los vehículos para la prestación del servicio de transporte de personas pasajeras en sus modalidades de masivo y colectivo será de diez años para vehículos a gasolina o diésel, quince años para unidades que utilicen gas natural comprimido o híbridos y veinte años para unidades eléctricas.
Artículo 154
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo III. TRANSPORTE DE PERSONAS PASAJERAS EN SU CLASIFICACIÓN DE MASIVO Y COLECTIVO
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