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Artículo 154

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo III. TRANSPORTE DE PERSONAS PASAJERAS EN SU CLASIFICACIÓN DE MASIVO Y COLECTIVO

1. Las características de los vehículos para la prestación del servicio de transporte de personas pasajeras en sus modalidades de masivo y colectivo estarán definidas en la Norma General de Carácter Técnico correspondiente. 2. La antigüedad de los vehículos para la prestación del servicio de transporte de personas pasajeras en sus modalidades de masivo y colectivo será de diez años para vehículos a gasolina o diésel, quince años para unidades que utilicen gas natural comprimido o híbridos y veinte años para unidades eléctricas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.