Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IIITRANSPORTE DE PERSONAS PASAJERAS EN SU CLASIFICACIÓN DE MASIVO Y COLECTIVO

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 154 a 162

Artículos

  • Art. 1541. Las características de los vehículos para la prestación del servicio de transporte de personas pasajeras en sus modalidades de…
  • Art. 1551. Para realizar el trámite de sustitución de vehículo deberá presentar los siguientes documentos: I. Solicitud de sustitución…
  • Art. 1561. Las personas operadoras del servicio de transporte público en su modo Masivo y Colectivo deberán contar con la licencia en su…
  • Art. 1571. Las rutas del servicio de transporte masivo y colectivo podrán ser de una de las siguientes categorías: I. Alimentadoras…
  • Art. 1581. Los horarios de las rutas del Servicio Masivo y Colectivo podrán ser: I. Diurnas: Cuando el Horario de operación respectivo…
  • Art. 1591. Las rutas nocturnas podrán tener derroteros diferentes a los de las rutas diurnas. Las rutas diurnas o nocturnas no podrán…
  • Art. 1601. Solo los centros de población con más de cincuenta mil habitantes podrán tener corredores en términos del artículo 157 de este…
  • Art. 1611. Sólo podrán concurrir con rutas del Servicio Masivo por tramos con paradas específicas, las rutas del Servicio Colectivo que…
  • Art. 1621. La Secretaría podrá armonizar dos o más rutas del servicio de transporte público de personas pasajeras en un centro de…