Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 162

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo III. TRANSPORTE DE PERSONAS PASAJERAS EN SU CLASIFICACIÓN DE MASIVO Y COLECTIVO

1. La Secretaría podrá armonizar dos o más rutas del servicio de transporte público de personas pasajeras en un centro de población con base en el dictamen técnico emitido por las instancias señaladas en el artículo 262 numeral 1 fracción III de la Ley, para lo cual organizará los itinerarios, las paradas, los horarios y las frecuencias respectivas a fin de minimizar el detrimento económico que de ello se pudiera derivar para las personas concesionarias correspondientes. 2. En caso de que con la armonización resulte inviable mantener la rentabilidad de todas las concesiones involucradas, se deberá favorecer a la concesión más antigua o en igualdad de circunstancias respecto a la antigüedad, a la concesión cuya ruta recorre la totalidad o un mayor tramo de las vías de comunicación en cuestión. 3. La resolución correspondiente deberá publicarse en el Periodico Oficial “El Estado de Jalisco” y se deberá dar aviso al Registro Estatal, a efecto de que éste realice las anotaciones. 4. La Secretaría emitirá el acuerdo correspondiente a las rutas involucradas en una armonización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 262

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.