1. Con base en lo anterior la Secretaría instaurará el procedimiento que tenga lugar en los siguientes casos:
I. Suspensión y cancelación de licencias y permisos para conducir de particulares, licencias de personas conductoras o personas operadoras del servicio de transporte público en todos sus modos contemplados en la Ley;
II. Suspensión y cancelación de gafetes de identificación de personas operadoras del servicio de transporte público;
III. Ocupación Temporal, Requisa y Reversión;
IV. Otorgar y negar las concesiones, permisos o autorizaciones;
V. Suspensión, revocación y extinción de concesiones, permisos o autorizaciones; y VI. Declaración de vacante.