Capítulo IVSERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE TAXI CON SITIO Y RADIOTAXI
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco · arts. 163 a 172
Artículos
- Art. 1631. Las concesiones para la prestación del servicio de transporte público en sus modos de taxi con sitio y radiotaxi amparan un…
- Art. 1641. Las características de los vehículos se regularán por la Norma General de Carácter Técnica correspondiente. 2. La antigüedad…
- Art. 1651. Las personas operadoras del servicio de transporte público en su modo de Taxi con Sitio y Radiotaxi deberá contar con la…
- Art. 1661. Las concesiones para el servicio de transporte público en sus modos de Taxi con Sitio o Radiotaxi podrán cambiar de un modo a…
- Art. 1671. Solo podrán ser titulares de una autorización para matriz de control de taxi con sitio o matriz central de radiocomunicación…
- Art. 1681. Las autorizaciones para derivación de sitios, matrices de control o matrices centrales de radiocomunicación tendras dos años…
- Art. 1691. Las autorizaciones para matrices de control o matrices centrales de radiocomunicación podrán ser transmitidas previa…
- Art. 1701. Son causas de revocación de las autorizaciones para las matrices de control de taxi con sitio o matrices centrales de…
- Art. 1711. La Secretaría autorizará la derivación de sitio a efecto de que las personas prestadoras del servicio de transporte público en…
- Art. 1721. Los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público en su modo de taxi con sitio, podrán cambiar de…