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Artículo 171

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo IV. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE TAXI CON SITIO Y RADIOTAXI

1. La Secretaría autorizará la derivación de sitio a efecto de que las personas prestadoras del servicio de transporte público en sus modos de taxi con sitio y radiotaxi, puedan hacer paradas en lugar diferente a sus Matrices, para cual deberán presentar la solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos establezca la Ley, el Reglamento, la Norma General de Carácter Técnico y el Manual de Organización y Procedimientos que se elabore para tal fin. 2. Las derivaciones tendrán una denominación distinta, pero tendrán la misma clave que la matriz de control y la matriz central.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.