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Artículo 170

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo IV. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE TAXI CON SITIO Y RADIOTAXI

1. Son causas de revocación de las autorizaciones para las matrices de control de taxi con sitio o matrices centrales de radiocomunicación las siguientes:

I. El incumplimiento de las obligaciones de pago de derechos municipales y estatales;

II. El incumplimiento de las Normas Generales de Carácter Técnico aplicables;

III. Si durante la vigencia de la autorización se revoca la concesión al quince por ciento de los vehículos correspondientes; y IV. La disolución de la persona jurídica que sea la titular de la autorización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.