Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 164

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo IV. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU MODO DE TAXI CON SITIO Y RADIOTAXI

1. Las características de los vehículos se regularán por la Norma General de Carácter Técnica correspondiente. 2. La antigüedad de los vehículos para la prestación del servicio del transporte público en sus modos de taxi con sitio y radio taxi será de diez años en vehículos de combustión, gasolina, diesel y gas natural comprimido, doce años para vehículos híbridos y quince años para vehículos eléctricos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.