1. Las rutas del servicio de transporte masivo y colectivo podrán ser de una de las siguientes categorías:
I. Alimentadoras: cuando los itinerarios correspondientes comprendan la totalidad o tramos de vías públicas que usualmente tengan por lo menos dos carriles en cada sentido y comúnmente sean utilizadas por las personas usuarias de la red de vías públicas para tomar vías públicas mayoritariamente se correspondan con rutas troncales;
II. Complementarias: son rutas que tiene la función de enlazar itinerarios con condiciones de dependencia al sistema troncal, el cual favorece al traslado de las personas usuarias del servicio sin que se incremente sustancialmente los costos generales del viaje;
III. Corredores: son rutas troncales o conjuntos de rutas que comprendan cuando menos una ruta troncal, cuyos Servicios Colectivo o Masivo se preste sobre carriles exclusivos o preferentes y, en el caso de los conjuntos de rutas, de forma coordinada; y IV. Troncales: cuando los itinerarios correspondientes comprendan la totalidad o tramos de vías públicas cuyos respectivos anchos en cada sentido de circulación, volúmenes de tráfico y continuidades hagan recurrente la transportación de cuando menos mil pasajeros en cada sentido en horas pico.