Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 157

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo III. TRANSPORTE DE PERSONAS PASAJERAS EN SU CLASIFICACIÓN DE MASIVO Y COLECTIVO

1. Las rutas del servicio de transporte masivo y colectivo podrán ser de una de las siguientes categorías:

I. Alimentadoras: cuando los itinerarios correspondientes comprendan la totalidad o tramos de vías públicas que usualmente tengan por lo menos dos carriles en cada sentido y comúnmente sean utilizadas por las personas usuarias de la red de vías públicas para tomar vías públicas mayoritariamente se correspondan con rutas troncales;

II. Complementarias: son rutas que tiene la función de enlazar itinerarios con condiciones de dependencia al sistema troncal, el cual favorece al traslado de las personas usuarias del servicio sin que se incremente sustancialmente los costos generales del viaje;

III. Corredores: son rutas troncales o conjuntos de rutas que comprendan cuando menos una ruta troncal, cuyos Servicios Colectivo o Masivo se preste sobre carriles exclusivos o preferentes y, en el caso de los conjuntos de rutas, de forma coordinada; y IV. Troncales: cuando los itinerarios correspondientes comprendan la totalidad o tramos de vías públicas cuyos respectivos anchos en cada sentido de circulación, volúmenes de tráfico y continuidades hagan recurrente la transportación de cuando menos mil pasajeros en cada sentido en horas pico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 160