1. Las personas operadoras del servicio de transporte público en su modo Masivo y Colectivo deberán contar con la licencia en su clasificación C2, cumpliendo con los requisitos que se encuentran previstos en el presente Reglamento.
Artículo 156
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo III. TRANSPORTE DE PERSONAS PASAJERAS EN SU CLASIFICACIÓN DE MASIVO Y COLECTIVO
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