1. Los horarios de las rutas del Servicio Masivo y Colectivo podrán ser:
I. Diurnas: Cuando el Horario de operación respectivo sea entre las 6 y las 22 horas;
II. Nocturnas: Cuando el Horario de operación respectivo sea entre las 22 y las 6 horas; o III. Permanentes: Cuando el Horario de operación respectivo sea de 24 horas.