1. La Secretaría declarará desiertos los concursos para el otorgamiento de concesiones cuando todas las solicitudes y propuestas presentadas no hayan reunido los requisitos establecidos en la convocatoria. 2. En los fallos de los concursos que se declaren desiertos, la Secretaría deberá fundar y motivar las razones por las cuales se da la determinación. 3. Cuando se haya declarado desierto el concurso en primera convocatoria y persista la necesidad de la prestación del servicio, la Secretaría emitirá una segunda Convocatoria de manera abierta para todos los prestadores del servicio de transporte público. 4. La Secretaría podrá cancelar total o parcialmente los concursos por caso fortuito o fuerza mayor mediante resolución que deberá ser publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en la que se precise los hechos motivo de esa decisión.
Artículo 145
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo II. CONCESIONES
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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