Capítulo VIIDel Procedimiento para cubrir Ayudas, Asistencias y Compensaciones
Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas · arts. 44 a 53
Artículos
- Art. 44Para el otorgamiento de las ayudas, asistencias y compensaciones en moneda nacional a que se refiere la Ley, la víctima…
- Art. 45Para los efectos del artículo 106 de la Ley, recibida la solicitud de compensación será turnada a la Comisión Ejecutiva, misma…
- Art. 46La Comisión Ejecutiva valorará y analizará la información y documentación presentada por la víctima, así como la información…
- Art. 47El Secretario Técnico presentará el proyecto de dictamen a consideración del Pleno de la Comisión Ejecutiva, a fin de que dicho…
- Art. 48El pleno de la Comisión Ejecutiva deberá emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a veinte días hábiles contados a…
- Art. 49Para cubrir la ayuda inmediata prevista en el artículo 22 de la Ley, deben cumplirse con los requisitos del presente Reglamento…
- Art. 50Recibida la solicitud de ayuda inmediata, será turnada a la Comisión Ejecutiva, misma que integrará el expediente del asunto en…
- Art. 51La Comisión Ejecutiva valorará y analizará los documentos y la información proporcionada por la víctima, basándose en los…
- Art. 52La Comisión Ejecutiva debe emitir la resolución definitiva en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la…
- Art. 53Si con posterioridad al otorgamiento del apoyo o compensación correspondiente, en términos del presente Reglamento, se demostrare…