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Artículo 51

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VII. Del Procedimiento para cubrir Ayudas, Asistencias y Compensaciones

La Comisión Ejecutiva valorará y analizará los documentos y la información proporcionada por la víctima, basándose en los principios rectores establecidos en el artículo 5 de la Ley, a efecto de determinar si es procedente el otorgamiento del reembolso solicitado.

Si se considera que hace falta información o documentación, se requerirá por escrito a la víctima dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que ésta presente la documentación o información faltante en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspende el plazo establecido en el artículo anterior.

Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado, será desechado el trámite.

El Secretario Técnico presentará el proyecto de dictamen debidamente fundado y motivado al Pleno de la Comisión Ejecutiva, a fin de que dicho órgano colegiado emita la resolución correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 48