Recibida la solicitud de ayuda inmediata, será turnada a la Comisión Ejecutiva, misma que integrará el expediente del asunto en un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la presentación de la misma.
El expediente debe contener los siguientes elementos:
I. Los documentos y datos presentados por la víctima;
II. La evaluación de la condición socioeconómica de la víctima; y III. La evaluación de los daños y perjuicios sufridos por la víctima por la falta o inadecuada aplicación de las medidas de atención, asistencia y protección inmediata a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos.
Una vez que la Comisión Ejecutiva emita el dictamen respecto a la procedencia del pago de la ayuda o asistencia, deberá integrarse al expediente correspondiente.