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Artículo 50

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VII. Del Procedimiento para cubrir Ayudas, Asistencias y Compensaciones

Recibida la solicitud de ayuda inmediata, será turnada a la Comisión Ejecutiva, misma que integrará el expediente del asunto en un plazo máximo de veinte días hábiles posteriores a la presentación de la misma.

El expediente debe contener los siguientes elementos:

I. Los documentos y datos presentados por la víctima;

II. La evaluación de la condición socioeconómica de la víctima; y III. La evaluación de los daños y perjuicios sufridos por la víctima por la falta o inadecuada aplicación de las medidas de atención, asistencia y protección inmediata a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos.

Una vez que la Comisión Ejecutiva emita el dictamen respecto a la procedencia del pago de la ayuda o asistencia, deberá integrarse al expediente correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 43