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Artículo 43

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VI. Del Fondo Estatal

La Comisión Ejecutiva cubrirá con cargo al Fondo Estatal la compensación subsidiaria a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por parte de autoridades estatales, cuando la víctima reúna los requisitos previstos en las fracciones I y II del artículo 50 de este Reglamento, así como los siguientes:

I. Cuente con una resolución de las señaladas en el artículo 44 de la Ley; y II. Declare bajo protesta de decir verdad que no ha recibido pago o indemnización alguna por concepto de la reparación del daño.

En caso de que a la víctima se le haya cubierto parte de la reparación integral a través de otros mecanismos, el Fondo Estatal podrá entregar de manera complementaria, el monto no cubierto por el mecanismo respectivo.

La Comisión Ejecutiva hará del conocimiento de la autoridad responsable de la violación de derechos humanos, el pago de la compensación subsidiaria que realice a las víctimas con motivo de la reparación del daño, a efecto de que dicha autoridad inicie los procedimientos conducentes y, en caso de que resulte procedente, promueva las responsabilidades administrativas o penales que correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 50

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.