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Artículo 44

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VII. Del Procedimiento para cubrir Ayudas, Asistencias y Compensaciones

Para el otorgamiento de las ayudas, asistencias y compensaciones en moneda nacional a que se refiere la Ley, la víctima presentará la solicitud de pago mediante escrito libre, incluyendo cuando menos lo siguiente:

I. Para la asistencia y ayuda: a) Nombre completo; y b) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

Para el caso de ayudas y asistencias, se tiene que presentar la documentación relacionada en el artículo 38 del presente Reglamento.

II. Para la compensación subsidiaria por violación a derechos humanos cometidas por autoridades estatales, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción anterior, se debe incluir la resolución emitida por autoridad competente u organismo público de protección de los derechos humanos de donde se desprenda quela víctima por violación a los derechos humanos no ha obtenido la reparación del daño;

III. Para la compensación subsidiaria por delito, además de lo previsto en los incisos a) y b) de la fracción I, del presente artículo, se debe incluir la determinación del Ministerio Público, resolución firme de la autoridad judicial competente o alguna de las señaladas en el artículo 48 de la Ley, en la que se señalen los conceptos a reparar y el documento en el que se determinen los conceptos que no hayan sido reparados por el sentenciado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.