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Artículo 45

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VII. Del Procedimiento para cubrir Ayudas, Asistencias y Compensaciones

Para los efectos del artículo 106 de la Ley, recibida la solicitud de compensación será turnada a la Comisión Ejecutiva, misma que integrará el expediente del asunto en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de la presentación de la misma.

El expediente debe contener los siguientes elementos:

I. Los documentos y datos presentados por la víctima;

II. Descripción del daño o daños que haya sufrido la víctima;

III. La evaluación de la condición socioeconómica de la víctima;

IV. Relación sucinta del delito cometido en su contra o en su caso de la violación a sus derechos humanos, detallando de las necesidades de la víctima para enfrentar las consecuencias;

V. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos que detallen las afectaciones a la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos;

VI. Estudio de trabajo social en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización;

VII. En su caso, dictamen médico que especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades de la víctima para su recuperación; y VIII. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental, que especifique las necesidades que deban ser cubiertas para la recuperación de la víctima.

Una vez que el Pleno de la Comisión Ejecutiva emita el dictamen de procedencia del pago de la compensación subsidiara para víctimas de violaciones a los derechos humanos o de delitos del orden estatal, deberá integrarse al expediente correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.