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Artículo 46

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo VII. Del Procedimiento para cubrir Ayudas, Asistencias y Compensaciones

La Comisión Ejecutiva valorará y analizará la información y documentación presentada por la víctima, así como la información adicional que se haya integrado al expediente, con el propósito de formular un proyecto de dictamen debidamente fundado y motivado.

Si considera que hace falta información o documentación, requerirá por escrito a la víctima dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, para que ésta la presente en un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación correspondiente, en cuyo caso se suspenderá el plazo establecido en el artículo anterior.

Si la víctima no entrega la información o documentación requerida en el plazo señalado, será desechado el trámite.

En caso de que el sentido de la resolución sea negativo, deberá contener invariablemente los elementos suficientes y necesarios para sustentar dicha determinación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.